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Don Domingo Martínez de Irala, que fundó la ciudad de Asunción del Paraguay el 15 de agosto de 1537, era un sagaz político y hombre de gobierno. Las alternativas de su vida así lo demuestran, ya que supo conservar altos cargos con singular acierto. Hombre hábil y dominador, conocía el modo de mantener la disciplina entre sus soldados, a quienes supo dirigir pese a las continuas revueltas tan frecuentes en aquella época.
En el año 1545, Irala dictó una ordenanza que tuvo su origen en el peligro constante que en distintos aspectos significaban los indios para la colonia española, a la que había que defender mediante medidas de carácter general, a fin de que todos colaboraran en ello. En dicha ordenanza, que extractamos por razones de espacio, señala que “conviene proveer y remediar algunas cosas en que los españoles que en esta ciudad residen se desmandan y desordenan con peligro de sus vidas y con daño universal de todos”. Con ese motivo establece que los españoles que residen “en esta provincia sean obligados a traer y traigan de día y de noche en todo tiempo y lugar el arcabucero, la mecha en el brazo y frasquillo so pena que el que así no lo cumpliere y trajere pague de pena 3 cuñas del ayunque la una parte para el denunciador y las dos dichas partes para obras y reparos de la ciudad, é mas haya de estar y esté dos días en el cepo”. “Item, que ninguna persona pueda salir ni desmandarse a sus rozas ni a otra patre alguna, so pena de perdimiento de la mitad de los bienes que en esta ciudad tuviere, la tercia parte para el dnunciador é la otra tercia parte para la Cámara de S. M. y otra una parte para obras y reparos de esta ciudad y más les sea cortado un dedo del pie sin otra probanza ni declaración alguna…”
”Item que ninguna otra persona sea osado de ir ni pasar a la otra banda del río a cazar ni pescar en ninguno tiempo que sea, é los que fueren a calar espineles no puedan pasar ni pasen río abajo del lugar en que se echa el espinel del dicho señor Teniente Goberna